A- de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Claimant Maria Amparo Restrepo Grajales·Respondent Uariv
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia) y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ríonegro.
Concluye la Corte que en el presente asunto no existe conflicto de competencia alguno, ni siquiera aparente, pues no le era dable al despacho judicial del Guarne apartarse del conocimiento de la tutela invocando para el efecto las reglas de reparto definidas por el Decreto 1382 de 2000 y las establecidas en el Decreto 1069 de 2015.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al juzgado a quien se le asignó en primer lugar, esto es, el Primero Promiscuo Municipal de Guarne, para que decida de manera inmediata la solicitud de amparo, sin que medien consideraciones adicionales relativas a las normas de reparto.
Se previene a dicha autoridad para que en lo sucesivo decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de abril de 2017, que profirió el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por María Amparo Restrepo Grajales contra la Unidad para la Protección y Reparación Integral de las Víctimas -UARIV- y el Banco Agrario.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2998 al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Guarne (Antioquia), para que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), la decisión adoptada en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.